En declaraciones a La FM de RCN Radio, ambos coincidieron en que la norma introduce restricciones desproporcionadas y técnicamente inviables, que dificultan la operación de las firmas encuestadoras serias, elevan significativamente los costos operativos y generan un entorno propicio para la proliferación de información manipulada o falsa.
Restricción a la publicación y ambigüedad normativa
Uno de los aspectos más controvertidos de la ley es la imposición de una veda para la publicación de encuestas de intención de voto, que se extenderá hasta el 1 de noviembre, coincidiendo con la apertura del periodo de inscripción de candidaturas. Caballero calificó esta medida como una “extraña veda”, al señalar que limita de forma injustificada el flujo de información clave en un periodo decisivo para el debate electoral.
Adicionalmente, la ambigüedad del texto legal respecto a las encuestas de imagen o favorabilidad ha encendido alarmas. Según Caballero, el articulado presenta múltiples falencias de técnica jurídica que podrían dar lugar a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades, lo que abre la puerta a sanciones arbitrarias contra las firmas por publicar datos sobre personajes públicos, como el presidente de la República o alcaldes de capitales.
Ambos expertos subrayaron que, aunque la ley no impide la elaboración de encuestas para consumo interno de partidos políticos, sí prohíbe expresamente su difusión, incluso en plataformas digitales o redes sociales, lo cual representa una limitación directa a la libertad de expresión y al acceso equitativo a la información.
Exigencias técnicas y encarecimiento de los estudios
Otro elemento que preocupa al gremio encuestador es el establecimiento de criterios técnicos excesivamente exigentes. La ley exige un nivel de confianza del 95 % con un margen de error del 3 % para fenómenos de ocurrencia entre el 40 % y el 60 %, lo que, según Caballero, implica multiplicar significativamente el tamaño de las muestras requeridas.
Como ejemplo, explicó que medir un candidato con una intención de voto del 15 % implicaría encuestar al menos a 8.350 personas, frente a las 1.000 que suelen utilizarse. Incluso para un candidato con 30 % de intención de voto, la muestra exigida sería de 3.600 personas. Esto eleva los costos de manera desproporcionada y hace inviable la realización de estudios regionales o locales, especialmente para elecciones legislativas.
Caballero advirtió que este panorama favorece únicamente a quienes cuenten con amplios recursos económicos, ya que podrán seguir financiando encuestas privadas que no están sujetas a la restricción de publicación, mientras el resto de los actores políticos y la ciudadanía quedarán excluidos del acceso a información de calidad.
Riesgo de desinformación y debilitamiento institucional
Según Orozco, esta ley convierte a Colombia en uno de los países más restrictivos del mundo en materia de encuestas electorales. Mientras antes existía una veda de siete días, ahora se enfrentará un silencio estadístico de casi un año. En su opinión, esto abrirá espacio para la proliferación de encuestas no verificadas o producidas por firmas sin reconocimiento técnico —las denominadas "encuestadoras de garaje"— lo cual agravará la desinformación y la manipulación en contextos electorales.
Orozco lamentó también que esta normativa condene a proyectos como Imbamerpol, que generaban datos valiosos para la toma de decisiones en grandes ciudades. Con los nuevos requisitos de representatividad nacional, estos estudios dejan de ser financieramente viables, lo que reducirá el acceso público a información confiable y oportuna.
Responsabilidad penal y riesgo para el secreto estadístico
La ley también ha sido criticada por introducir responsabilidad civil y penal para las firmas encuestadoras en casos de presunto incumplimiento de normas estadísticas, muchas veces contradictorias entre sí. Caballero advirtió que esto deja un amplio margen para que actores inconformes con sus resultados interpongan demandas sin fundamento técnico, creando un entorno legalmente hostil para los encuestadores.
Otro aspecto delicado es la obligación de incluir a “todos los candidatos con notoriedad significativa”, una disposición ambigua que ya ha sido utilizada por aspirantes sin trayectoria para exigir ser incluidos en las mediciones. Según los expertos, esto no solo encarece los estudios, sino que distorsiona la metodología al incorporar variables no representativas.
También se cuestiona la exigencia de entregar bases de datos con información de contacto de los encuestados —aunque sin nombres— lo que, en opinión de Caballero, vulnera el secreto estadístico y podría poner en riesgo la confidencialidad y seguridad de los ciudadanos.
Acciones legales en curso
Ante este escenario, los gremios de encuestadores evalúan interponer acciones judiciales para solicitar la inconstitucionalidad de la norma. Argumentan que su contenido afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión, y que debió ser tramitada como una ley estatutaria, no ordinaria, debido a su impacto directo en el ejercicio democrático.
Ambos expertos concluyeron que, si bien es legítimo fortalecer los estándares técnicos y éticos de la actividad encuestadora, la norma aprobada “nació mal diseñada y peor estructurada”, convirtiéndose en un retroceso que restringe la información pública, encarece el acceso al análisis político y favorece escenarios de opacidad e inequidad electoral.
Fuente: Noticiero del llano